Opción Médica

Mediación y Ley 18.591 Potente herramienta para la resolución de conflictos

Dr. Federico Machado
Médico especialista en Cardiología                    
Instructor en Resucitación Cardíaca Consejo Regional Este del Colegio Médico del Uruguay                        

Dr. Blauco Rodríguez
Médico especialista en Medicina de Emergencia
Presidente del Colegio Médico del Uruguay  Presidente de la Sociedad Uruguaya de Emergencistas

La Ley N°18.591, del 18 de setiembre de 2008, creó el Colegio Médico con colegiación obligatoria para todos quienes pretendan ejercer la medicina en el territorio nacional, estipulando que sus Consejos Regionales en base al literal F del artículo 10 de la citada Ley, tienen como competencia el actuar “como Tribunal de Conciliación frente a conflictos generados entre miembros del Colegio o de éstos con terceros”. Esto los obliga -para su correcto desempeño- a adquirir las destrezas y el entrenamiento en estas habilidades.

En el primer año de este nuevo equipo de gestión del Colegio Médico del Uruguay, en varias oportunidades, Consejeros Nacionales y Consejeros de las diferentes Regionales se han formado en Mediación, para de esta manera dar cumplimiento al literal F del artículo 10 de la ley 18.591.

Los cursos estuvieron a cargo del equipo docente de la Cátedra de la Universidad de la República de los Métodos Alternativos de Gestión y Resolución de Conflictos: Dra. Cristina Hernández, Dr. Federico Daverede, Dr. Fabián Modernell y Escribana Mónica Casavieja, a quienes les agradecemos por su tiempo y la dedicación hacia todos nosotros en este camino de aprendizaje de una tan valiosa herramienta como lo es la Mediación.

Sin lugar a dudas el uso correcto de esta herramienta, por personas capacitadas, ha de conducir a una sociedad con más armonía y paz, no siendo necesario siempre alcanzar la judicialización para la resolución de conflictos.

El conflicto

El conflicto es común en nuestra vida. Diariamente nos enfrentamos a algún conflicto o controversia. La duración es variable desde breves a prolongadas, alcanzado a días o meses.

Una gran parte de nuestra vida la invertimos en resolver conflictos, negociando y mediando. Recuerdo claramente las palabras de un profesor de Negociación que decía que “estamos negociando todo el día, todos los días. Debemos formarnos para hacer bien nuestro trabajo, sobre todo el trabajo puertas adentro, ese que es el más importante y el más difícil”. En nuestro hogar con nuestros niños, pareja, familiares, en el vecindario con los vecinos por diferentes temas: animales sueltos y sus ruidos molestos, volumen de la música, y así podríamos citar infinidad de escenarios y actores.

Habitualmente buscando la resolución de estos conflictos negociamos, conversamos con la otra parte, como forma de obtener de otros lo que queremos. Pero en ocasiones esto no funciona, sucediendo a veces agravamiento del conflicto, con expresiones de violencia de las partes, en ocasiones violencia verbal alcanzando en situaciones a la violencia física.

Otra opción es recurrir a un tercero externo (policía, tribunales), o delegar la responsabilidad en otra persona, liberándonos de la responsabilidad de tener que decidir por nosotros mismos y que sea un tercero el que nos diga cuál es la solución a nuestros problemas.

Métodos alternativos o complementarios de resolución de conflictos

Los problemas de costo (tanto para las personas como para el sistema judicial) y la sobrecarga de los tribunales han llevado a considerar el desarrollo de procedimientos que permitan manejar ciertas controversias fuera del sistema judicial ordinario. Lo “alternativo o complementario” para resolver el conflicto es la sentencia, lo normal es el acuerdo.

El Dr. Jaime Greif prefiere considerarlos “Métodos Complementarios” para la resolución de los conflictos (“Conciliación, mediación y arbitraje como formas alternativas de solucionar conflictos de familia” en R.U.D.P.  Nº 1/95, pág. 43/56).

Estos instrumentos – conciliación, mediación, arbitraje y negociación – no son verdaderamente novedosos, pero se han revalorado y transformado para cumplir una función más dinámica de acuerdo a la actual evolución y necesidad social.

Pero más allá de la denominación que les podamos dar, sin lugar a dudas se trata de procedimientos que nos permiten concluir causas y buscan la paz social, sin perder de vista el ideal de justicia.

 Gran parte de los conflictos que se generan a diario tienen su origen en un problema de comunicación, ya sea porque las partes involucradas no logran comunicarse o que ésta no llegó al receptor tal cual fue emitida, generando malentendidos perpetuándose el conflicto.

Conceptos sobre Negociación, Conciliación y Mediación

Negociación

La negociación es voluntaria e informal. Procura un acuerdo mutuamente aceptable, pudiendo o no estar respaldado por abogados, o la pueden realizar estos profesionales sin que las partes estén necesariamente presentes. Se puede negociar por cualquier vía hábil de comunicación entre las personas: personalmente, por teléfono, por carta, correo electrónico, fax, mensajes de celulares, etc.

Conciliación

En la conciliación tenemos un tercero imparcial canalizando las conversaciones entre las partes. Estamos ante un juez que procura facilitar el acuerdo, que puede llegar a ser total o parcial. En nuestro país tal acuerdo tiene la misma eficacia que la sentencia ejecutoriada entre los otorgantes y sus sucesores a título universal (art. 297 C.G.P.).

Mediación

Al igual que la negociación, la mediación es voluntaria. En la mediación tenemos un tercero neutral (Mediador) que ayuda a las partes a explorar, con creatividad, posibles soluciones, pero no es un juez pues no tiene poder sobre ellas. El mediador intentará acercar a las partes, las que serán las que lleguen a su solución, que se sientan dueños de su resultado, sin imposiciones. De tal forma se observa una gran satisfacción con el proceso de mediación, llegándose a la fórmula “ganar – ganar”, y no sintiéndose ninguna de las partes “perdedora”. El mediador no ha de imponer soluciones, a diferencia del juez. En la mediación, la disputa se resuelve relativamente rápido y a satisfacción de las partes.

El mediador, como tercero neutral al conflicto y a las partes, actúa alentando, estimulando y facilitando la resolución de la disputa, sin indicar cuál debe ser la solución.

La mediación es un proceso informal, no adversario, que tiene como objetivo ayudar a las partes a alcanzar una solución satisfactoria para todas.

No existe una única manera de efectuar la mediación. Cada mediación es diferente ya que cada parte exige diferentes estrategias y tácticas de parte de los mediadores. Cada mediador puede tener un estilo diferente, pero siempre debe observar que su punto de vista, emociones, subjetividad deben ser dejadas a un lado, ya que no son importantes.

El mediador no necesita ser abogado, pero sí requiere una serie de conocimientos de psicología del comportamiento.

La negociación sobre principios

De las diferentes Escuelas de Negociación y Mediación existentes, el método de la Universidad de Harvard, de los profesores William Ury, Roger Fischer y Bruce Patton, es uno de los más utilizados por sus buenos resultados. En sus libros “Sí, de acuerdo” y “Supere el No” han definido un modelo de negociación que es pasible de ser utilizado en cualquier circunstancia.

Los cuatro pilares en que se sustenta este método son:

  1. Personas: separe las personas del problema.
  2. Intereses: concéntrese en los intereses, no en las posiciones.
  3. Opciones: invente opciones múltiples, en busca de beneficios mutuos.
  4. Criterios objetivos: insista en que el resultado se base en criterios objetivos.

Sin duda que es un tema de gran interés, extensión y aplicabilidad. Nuestra idea es introducir a los lectores en estas herramientas y luego en próximos artículos incursionar un poco más a fondo en la negociación sobre principios.